El límite y su medición
El saldo pendiente frente a su propia sociedad puede llegar a 500.000 euros. La medición se hace a 31 de diciembre: lo que exceda ese límite en esa fecha se trata como reparto y entra en la casilla 2 (el impuesto sobre las rentas de participaciones en su propia sociedad), al 24,5% hasta 68.843 euros por persona y 31% por encima.
La consecuencia práctica es simple: revise el saldo en noviembre, con tiempo para actuar.
Los tres requisitos
- Un contrato escrito entre usted y la sociedad, con importe, plazo y condiciones.
- Un interés de mercado, el que pediría un banco por un préstamo comparable. La sociedad declara ese interés como ingreso.
- Capacidad de devolución creíble a la vista de sus ingresos.
Para qué se usa bien
Una compra grande y puntual: equipamiento, una reforma, la entrada de una vivienda. El dinero sale a un coste bajo mientras el beneficio permanece dentro de la BV (la variante neerlandesa de la sociedad limitada) trabajando al 19% hasta 200.000 euros.
Combinado con un salario habitual más bajo, el efecto se multiplica. Un salario habitual más bajo acordado durante varios años con la administración tributaria, combinado con un préstamo de hasta €500.000 de su propia BV, ahorra en la fase de crecimiento alrededor de €18.000 a €20.000 al año.
Para qué conviene evitarlo
Como sustituto permanente del salario. Un saldo que sube cada mes acaba topando con el límite, y entonces el reparto llega de golpe en el peor año posible. Las tres vías, en equilibrio, están en sueldo, dividendo o préstamo.
Qué hacer con el patrimonio que queda dentro está en invertir por la sociedad.